Creo que el lector tendrá muchos ejemplos de la afirmación del título. Ofrezco algunos. La empresa de gas pretende imponer la compra de materiales innecesarios. La de telefonía móvil incumple la oferta publicitaria.Las EPS son ineficientes en los trámites, la demora en los servicios es insolidaria, cruel. Personalmente he tenido que devolver, por mala calidad o vicios ocultos: electrodomésticos, muebles, alimentos, etc.
Estamos ante una generalizada complacencia de parte del Estado frente a la viveza fraudulenta de empresarios desleales. Muchos usuarios se abstienen de emprender acciones de reclamo debido a los procedimientos engorrosos, trabas propiciadas por las mismas empresas.
Se incumple descaradamente la Constitución, artículo 78: “La Ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.Serán responsables, de acuerdo con la Ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios”.
Previo a la realización del contrato, el profesional, empresario o vendedor debe informar, aconsejar y advertir al consumidor de manera oportuna, clara, precisa e idónea; lo contrario, podría ser considerado como dolo o mala fe.Lo correcto sería que proporcionemos nuestro “consentimiento informado”, pero a menudo, existe una evidente “asimetría de poder contractual entre las partes”, principalmente cuando adquirimos productos tecnológicamente complejos o necesitamos de servicios médicos.La información de ingredientes y fecha de vencimiento en los empaques de alimentos procesados es intencionadamente ineficaz. La letra ilegible algo oculta; sobre todo, la presencia de ingredientes que la ciencia médica ha cuestionado.Los consumidores caen en la tentación de la compra impulsiva motivada por la publicidad engañosa de supuestas ofertas. En esos contratos el consentimiento no es razonado, no hay la lentitud que requiere el análisis concienzudo.
Sabemos que los servicios públicos domiciliarios son regulados en Colombia por la Ley 142 de 1994. Recordemos algunos de sus preceptos y usted, lector, me dirá si se cumplen. “El Estado intervendrá en los servicios públicos para garantizar su calidad”. “El Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. “Las empresas de servicios serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios”“La Superintendencia deberá sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios”.“El consumo será el elemento principal del precio. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos”. “Las personerías municipales deberán asesorar a los usuarios que deseen presentar recursos”.
Como ven, la letra de la Ley es bella, pero…
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Publicado como columna de opinión en el diario EL HERALDO de Barranquilla, Colombia.
1 comentario:
Estimado Hugo:
Acertado tu artículo.
Recientemente se realizó un acalorado debate en el Senado de la República, promovido por el POLO, con la asistencia de la cúpula de la superintendencia Bancaria, donde quedó en evidencia, que las instituciones encargadas de proteger los derechos ciudadanos son INOPERANTES.
En dicho debate, el propio Pluma Blanca de la Superintendencia, manifestó tranquilamente, que él nada podía hacer frente al tema de los abusos de los costos financieros. ¿Que tal?.
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